REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 15 de Diciembre de 2009.-
199º y 150º
EXPEDIENTE: Nº. 10.897
DECISIÓN: DEFINITIVA
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN
DE CUERPOS EN DIVORCIO
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES:…………………………………WLADIMIR SÁNCHEZ ARANGUREN y MARIA DANIELA ANZOLA VELIZ.
CEDULAS DE IDENTIDAD:................Nros. V-17.593.882 y V-19.543.521.
ABOGADOS ASISTENTES:…............GUSTAVO ENRIQUE PINEDA
INPREABOGADO:………………………………N° 15.970
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha diez (10) de Noviembre de dos mil ocho (2008), los cónyuges Ciudadanos: WLADIMIR SÁNCHEZ ARANGUREN y MARIA DANIELA ANZOLA VELIZ, venezolanos mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.593.882 y 19.543.521 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 15.970, presentaron por ante este Tribunal escrito en el cual solicitaron su Separación de Cuerpos por mutuo acuerdo.-
Alegaron los actores que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Falcón de Estado Cojedes, en fecha siete (07) de Diciembre de dos mil cinco (2.005), según consta del Acta de Matrimonio, la cual acompañaron junto a su escrito solicitud marcada “A”; que establecieron su último domicilio conyugal en la calle Principal del Sector “La Candelaria II”, Casa S/N de la ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes; que de mutuo acuerdo convinieron separarse de cuerpos, solicitando en forma conjunta la declaración judicial al efecto; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; y que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha doce (12) de Noviembre de dos mil ocho (2008), este Juzgado DECRETÓ la Separación de Cuerpos solicitada, en la misma forma, términos y condiciones expresadas en el escrito-solicitud; todo a tenor de lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
Mediante diligencia de fecha nueve (09) de Noviembre de dos mil nueve (2009), presentado por los Ciudadanos WLADIMIR SÁNCHEZ ARANGUREN y MARIA DANIELA ANZOLA VELIZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 15.970, solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto transcurrió un (01) año desde la fecha de su decreto, sin que haya ocurrido entre ellos reconciliación alguna.-
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el referido pedimento, y siendo lo procedente que este Juzgado resuelva acerca de la solicitud de conversión en Divorcio, de la Separación Legal de Cuerpos decretada en fecha doce (12) de Noviembre de dos mil ocho (2008), procede hoy a hacerlo y a tal efecto observa que:
Cumplidos como han sido los trámites procesales, y por cuanto se evidencia en autos que efectivamente ha transcurrido un (1) año, desde el doce (12) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges WLADIMIR SÁNCHEZ ARANGUREN y MARIA DANIELA ANZOLA VELIZ, a que se contraen estas actuaciones, sin que aparezca que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de este período; a tenor de lo dispuesto en el primer y segundo aparte del Artículo 185 del Código Civil, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS existente entre los cónyuges WLADIMIR SÁNCHEZ ARANGUREN y MARIA DANIELA ANZOLA VELIZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.593.882 y V-19.543.521 respectivamente, y DISUELTO en consecuencia el vínculo matrimonial que contrajeran por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes, en fecha siete (07) de Diciembre de dos mil cinco (2.005), tal como se evidencia de la respectiva Acta de Matrimonio que en copia certificada cursa en autos.-
Notifíquese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes y al Registrador Principal del Estado Cojedes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos a los quince (15) días del mes de Diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-
Exp. 10.897
LEGS/HMCM/amss.-
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