En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Declara Parcialmente con lugar la solicitud, formulada por la defensora publica, por ser procedente, y concede la autorización para que el Sancionado Adolescente(IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 65, PARÁGRAFO 2DO. DE LA LOPNA), pueda ausentarse del Centro de Internamiento donde cumple su sanción de semi libertad los día 24 de diciembre de 2005 desde las 12 meridium hasta el día 26 de diciembre de 2005 a las 8:00 a.m., deberá ser retirado del centro por su representante legal, e igualmente deberá reintegrarlo al mismo el día y hora supra indicados. SEGUNDO: ofíciese lo conducente al Centro de Diagnóstico y Tratamiento "Fray Pedro de Berjas" de esta .....