REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTE.
SAN CARLOS, 15 DE DICIEMBRE DE 2005
195º y 146°
Visto el escrito recibido en el día de hoy, emanado de la directora del CSE “Fray Pedro de Berjas” Ciudadana Lic. GRISEL COLLINS, en la cual solicita a favor del sancionado (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 65, PARÁGRAFO 2DO. DE LA LOPNA), en la causa 1E-142-05, seguida por la comisión de uno de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y LESIONES GRAVES, que este Tribunal otorgue autorización judicial para que su representado ejerza el derecho de esparcimiento en el lugar de internamiento donde se encuentra. Ahora bien este Tribunal para decidir observa, que el escrito de solicitud recibido del Centro de Socio Educativo Fray Pedro de Berjas, se informa a la vez sobre el hecho de que las actividades de recreación y esparcimiento que efectúan los adolescentes, no pueden ser realizadas en el propio centro de internamiento, por no contar con instalaciones adecuadas y que las actividades deportivas serán por ende realizadas en el Parque Arminio Borjas el día 17 de Diciembre de 2.005, con motivo de la celebración Aniversaria del IRFA-Cojedes. Por tal razón este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: Primero: declarar con lugar la solicitud y en uso de la atribución contenida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su literal “d” y en estricto cumplimiento a los derechos que posee todo adolescente que se encuentre sometido a la medida de privación de libertad tal y como lo dispone el artículo 631 literal “O” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se autoriza al sancionado (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 65, PARÁGRAFO 2DO. DE LA LOPNA), para que proceda a practicar actividades deportivas, y socio recreativas, en las instalaciones del PARQUE ARMINIO BORJAS, el día 17 de Diciembre de 2.005, con motivo de la celebración Aniversaria del IRFA-Cojedes. Segundo: Oficiar lo conducente a la Directora del Centro de Internamiento Fray Pedro de Berjas. Diarícese. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION,
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
LA SECRETARIA
ABG: PROSPERA HERNANDEZ
CAUSA N°.1E-142-05-
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