REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTE.

SAN CARLOS, 15 DE DICIEMBRE de 2.005.-
195º y 146°

Visto el escrito consignado por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta sección, en fecha 06 del corriente mes y año, mediante la cual, la defensora publica Abogada INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ, actuando en representación del Sancionado (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 65, PARÁGRAFO 2DO. DE LA LOPNA), solicita al Tribunal la autorización correspondiente para que el sancionado pueda compartir los días 24 y 25 de diciembre y los días de festividades de año nuevo el 31 de diciembre y 1º de Enero de 2006, solicitud que realiza a fin de garantizar a su representado el derecho de mantener relaciones interpersonales con sus padres y demás miembros de su familia. Ahora bien este Tribunal observa para decidir que a tenor de lo dispuesto en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente que establece los derechos de los cuales goza todo adolescente sometido a la medida de Privación de Libertad y específicamente el literal “a” que dispone: …..Ser mantenido, preferentemente en su medio familiar, si este reúne las condiciones requeridas para su desarrollo…..” en este mismo sentido, debe entenderse que por ningún respecto el sancionado debe ser aislado de sus familiares, y en acatamiento a lo establecido en el artículo 12 de la Ley sustantiva, que establece que los derechos y garantías de los niños y adolescentes reconocidos y consagrados en esa Ley son inherentes a la persona Humana, en consecuencia son: de orden jurídico, irrenunciables, indivisibles…….” Este Tribunal considera ajustado a derecho autorizar al Sancionado (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 65, PARÁGRAFO 2DO. DE LA LOPNA), venezolano, actualmente con 17 anos de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 17.890.135, a que comparta con su grupo familiar los días de navidad específicamente contara con permiso para el día sábado 24 de diciembre a las 12 Meridium, según la cual deberá ser retirado del Centro de internamiento por su representante legal y deberá reincorporarse el día lunes 26 de diciembre de 2005 a las 8:00 a.m., igualmente acompañado de su representante legal, quien deberá hacer formal entrega a las autoridades del centro de Diagnostico y Tratamiento Fray Pedro de Berjas. Con respecto a la solicitud de permiso para los días de las festividades de año nuevo, este Tribunal considera oportuno no pronunciarse al respecto, pues el aludido permiso solo podrá ser concedido, dependiendo siempre de la conducta asumida por el adolescente en esta primera salida y siempre que sea emitido un informe favorable por parte de las autoridades del centro encargado de la vigilancia y cumplimiento de la sanción impuesta. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Declara Parcialmente con lugar la solicitud, formulada por la defensora publica, por ser procedente, y concede la autorización para que el Sancionado Adolescente(IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 65, PARÁGRAFO 2DO. DE LA LOPNA), pueda ausentarse del Centro de Internamiento donde cumple su sanción de semi libertad los día 24 de diciembre de 2005 desde las 12 meridium hasta el día 26 de diciembre de 2005 a las 8:00 a.m., deberá ser retirado del centro por su representante legal, e igualmente deberá reintegrarlo al mismo el día y hora supra indicados. SEGUNDO: ofíciese lo conducente al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Fray Pedro de Berjas” de esta ciudad, a fin de que se tomen las medidas del caso. Notifíquese al Fiscal quinto del Ministerio Público y a la defensora Publica ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ, al representante legal del sancionado. TERCERO: Este Tribunal se reserva el pronunciarse con respecto a la solicitud de permiso para las festividades de año nuevo, toda vez que el mismo estará condicionado al cabal cumplimiento del permiso para los días de asueto de navidad y al informe emitido por el Equipo Multidisciplinario del centro de internamiento donde cumple su sanción privativa de libertad. Así se decide. Diarícese.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN:


ABG. NELVA VALECILLOS ALVARADO.-


LA SECRETARIA:


ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO.-


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-


CAUSA N° 1E-124-04.-