IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a la ciudadana ELIZABETH RODRIGUEZ DE PIETERS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.577.714, y sus coherederos MARIA ALEJANDRA PIETERS RODRIGUEZ Y RICARDO ADOLFO PIETERS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.325.295 y V-12.368.902, respectivamente, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria sobre el acervo de bienes del fallecido ALEJANDRO PIETERS BOLIVAR, quien era venezolano, mayor.....