CAPITULO II
PARTE NARRATIVA

Se recibió la presente demanda en fecha Trece (13) de Abril del año de dos mil veintiuno (2021), por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.) por motivo de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, incoada por la ciudadana LUISA MARINA FRANCO JAUREGUI,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.964.324, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación e inscrita bajo el IPSA Nro. 290.531, en contra del ciudadano ANGEL GABRIEL DIAZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.041.682. En la cual previa distribución de Ley, corresponde a éste Tribunal conocer de la presente demanda.
En fecha Trece (13) de Abril del año dos mil veintiuno (2021), se le dio entrada y se ordena registrar en el libro respectivo bajo el número C-282-2021.
En fecha Quince (15) de Abril del año dos mil veintiuno (2021), el Tribunal dicta despacho saneador instando a la solicitante de auto, ajustar la demanda de conformidad con lo establecido en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Seis (06) de Julio del año dos mil veintiuno (2021), se recibió diligencia presentada ante la unidad de recepción de documentos (U.R.D.D), presentada por la ciudadana LUISA MARINA FRANCO JAUREGUI,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.964.324, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación e inscrita bajo el IPSA Nro. 290.531, con el objeto de subsanar lo solicitado por este tribunal en auto de fecha15 de abril del 2021.
En fecha Ocho (08) de Julio del año dos mil veintiuno (2021), la Abogada Magalys Quintero se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha Diecinueve (19) de Julio del año dos mil veintiuno (2021), se admitió la presente demanda, de conformidad a lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a la parte demandada ciudadano ÁNGEL GABRIEL DÍAZ GONZÁLEZ, a fin de comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho, siguientes a que conste en autos su citación y reconozca o no, en contendido y firma el documento privado que le opone el autor ciudadana LUISA MARINA FRANCO JAUREGUI.

En fecha Quince (15) de Octubre del año 2021, el Alguacil de este Tribunal consigna recibo de la compulsa debidamente firmado por la parte demandada, ciudadano ÁNGEL GABRIEL DÍAZ GONZÁLEZ, siendo agregada a las actas.

En fecha Nueve (09) de Noviembre del año 2021, se recibió diligencia presentada ante la unidad de recepción de documentos (U.R.D.D), presentada por el ciudadano ÁNGEL GABRIEL DÍAZ GONZÁLEZ, antes identificado, debidamente asistido por el Abogado, HECTOR MIGUEL RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.539.072, e inscrito bajo el IPSA Nro. 136.418, mediante el cual promueve cuestiones previas, de conformidad con lo establecido en el artículo 346, ordinal 6to del Código de Procedimiento Civil Vigente.

En fecha Diez (10) de Noviembre del año 2021, el Tribunal acuerda agregar a las actas procesales el escrito presentado en fecha 09 de Noviembre de 2021, por el demandado de autos, ya identificado, asimismo se acordó fijar audiencia especial para el día 11 de noviembre del año en curso, a las nueve de la mañana (9:00 a.m), con el objeto de escuchar a las partes en litigio.

En fecha Diez (10) de Noviembre del año 2021, oportunidad fijada por este Tribunal, para la realización de la audiencia especial, mediante el cual las partes realizan conciliación y acuerda homologar la presente causa por Reconocimiento de Contenido y Firma.

CAPITULO III
MOTIVOS PARA DECIDIR

Planteada en estos términos la presente demanda procede este Tribunal a decidir, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio Dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesados el interés u orden público, tal como lo establece el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En concordancia con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que prevé:
…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…

Respecto al Reconocimiento de un instrumento privado, es menester indicar lo que la norma sustantiva civil establece en su artículo 1364:

Artículo 1364: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”

Asimismo y siguiendo en el mismo orden de ideas, el Código de Procedimiento Civil, estipula en su artículo 444, referente al convenimiento:

Artículo 444: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya que en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido al instrumento”

Ahora bien, visto que audiencia especial realizada en fecha 11 de noviembre del 2021, el cual riela en los folios 25 y 26, del presente asunto, mediante el cual el ciudadano ÁNGEL GABRIEL DÍAZ GONZÁLEZ, ut supra identificado, reconoció el documento de reconocimiento y firma presentado por la demandante de autos, solicitando la homologación de la presente causa. Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, por no ser contrario a derecho y a las buenas costumbres, se le impartirá la debida homologación, en consecuencia es procedente tal Convenimiento. Así se decide.