PRIMERO: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO suscrito por la Abogada Daisy García Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.561.905 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.957, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil Vigente. SEGUNDO: Se ordena el desglose y la devolución del documento original cursante en los folio 07,08 y 09 de este expediente, previa su certificación en autos por Secretaría, comisionándose para la obtención de la copia a la ciudadana MARLENY SEIJAS COLMENAREZ, titular de la Cédula de identidad Nº. 11.964.984, Asistente de este Tribunal, quien junto con la Secretaria, firmará dicha certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusd.....