En consecuencia, por las razones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente indicada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN AL EMBARGO EJECUTIVO, practicado por este Tribunal en fecha 19 de mayo del año 2011, que interpusiera por la ciudadana INGRID COROMOTO REYEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.744.175, asistida por el Abg. ANGEL EDUARDO GALINDEZ ARRAIZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 122.313. SEGUNDO: SIN LUGAR LA NULIDAD DE LA DACIÓN EN PAGO hecha por los accionantes en la causa principal en fecha 19 de mayo del año 2011, día en que se practico la medida de embargo ejecutivo. TERCERO: Se ratifica todo su contenido el Acta de Medida de Ejecución Forzosa, la cual corre inserta a los folios 158 al 165 del asunto principal signado con el Nº HP01-L-2009-000141. ASI SE DECIDE.