REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, once (11) de octubre del año 2013.
203º y 154º
Sentencia Interlocutoria.
N° DE EXPEDIENTE: HH01-X-2011-000013.
ASUNTO PRINCIPAL: HP01-L-2009-000141.
PARTE OPOSITORA: INGRID COROMOTO REYES.
ABOGADO DE LA PARTE OPOSITORA: Abg. ANGEL EDUARDO GALINDEZ ARRAIZ.
MOTIVO: OPOSICIÓN AL EMBARGO EJECUTIVO y NULIDAD DE LA DACIÓN DE PAGO.
Visto el escrito de fecha 07 de noviembre del presente año, presentado por la Abg. HORTENCIA JAQUELINE APONTE, inscrita en el IPSA, quien actúa con el carácter de co- apoderada judicial del accionante de autos en la causa principal, por medio del cual hace sus respectivas consideraciones legales sobre la oposición del embargo ejecutivo y la nulidad de la dación en pago presentada por la ciudadana INGRID COROMOTO REYEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.744.175, asistida por el Abg. ANGEL EDUARDO GALINDEZ ARRAAIZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 122.313, siendo la oportunidad legal para que este Tribunal dicte su pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
En fecha 05 de diciembre del año 2012, se presenta por ante este Tribunal la ciudadana INGRID COROMOTO REYEZ, titular de la cédula de identidad Nº 122.313, asistida por el Abg. ANGEL EDUARDO GALINDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 122.313, fundamentando su petitorio en la Tutela Judicial Efectiva, solicitándole a esta Juzgadora la “…OPOSICIÓN y NULIDAD DE LA DACIÓN DE PAGO HECHA, materializada, en fecha 19 de mayo de 2011… y consecuencialmente, se ordene la devolución o entrega de bien mueble (vehículo) objeto del pago…” (sic). (resaltado del Tribunal).
Luego de la lectura y del análisis del escrito presentado, infiere esta Juzgadora, que la ciudadana INGRID COROMOTO REYEZ, plenamente identificada en autos, asistida por su Abogado de confianza, lo que quiso solicitar al Tribunal fue la oposición a la Medida de Ejecución Forzosa practicada en fecha 19 de mayo del año 2011 en la causa principal que dio origen al presente cuaderno separado, expediente principal signado con el Nº HP01-L-2009-000141 el cual contiene la demanda que por prestaciones sociales interpusiere el ciudadano JOSE DANIEL PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.733.475, en contra de los ciudadanos ADRIANA CARUJO, JUAN CARUJO y MANUEL CARUJO, solicitando de igual manera la nulidad de la dación en pago que diera los co- accionados sobre un bien (vehiculo) el cual presenta las siguientes características, MARCA: Chevrolet, MODELO: Spark, COLR: Azul, PLACAS: DCE47S.
Ahora bien, no siendo obligatorio para esta Juzgadora pronunciarse sobre una solicitud que no esta bien formulada, en garantía del Debido Proceso Constitucional y del Principio de la Tutela Judicial Efectiva, invocada por la ciudadana INGRID COROMOTO REYEZ, ambas figuras jurídicas contemplada en las disposiciones legales de nuestra norma máxima, entiéndase, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede hacer el presente pronunciamiento y así queda establecido.
Manifiesta en su escrito la ciudadana opositora, que el vehículo embargado es de su propiedad, para lo cual consignó en la oportunidad de presentar el escrito el copia simple, la cual fue debidamente certificada por la ciudadana Secretaria adscrita a este Tribunal luego de ser cotejado con su original, del Certificado de Registro de Vehículo, cuyo contenido es el siguiente, vehículo MARCA: Chevrolet, MODELO: Spark, COLR: Azul, PLACAS: DCE47S, SERIAL N.I.V 8Z1MJ60047V309491, SERIAL CARROCERÍA: 8Z1MJ60047V309491, SERIAL CHASIS: 8Z1MJ60047V309491, AÑO: 2007, CLASE: automóvil, TIPO: sedan, a nombre ciertamente de la ciudadana INGRID COROMOTO REYES, titular de la cédula de identidad Nº 5.744.175, con fecha de expedición del día 25 de agosto del año 2011.
Dada por recibida la oposición, esta Juzgadora, en fecha 09 de diciembre del año 2011, la da por admitida, de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión analógica a los juicios laborales por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando la notificación de las partes involucradas en la causa principal y ordenando abrir la articulación probatoria establecida en el artículo 546 citado, para que en garantía del Debido Proceso Constitucional las partes interesadas presentaran su elementos probatorios.
Presentados y revisados como fueron los escritos contentivo de los elementos probatorios presentado, tanto por la parte opositora y la co-apoderada judicial del accionante en la causa principal, nuevamente la ciudadana INGRID COROMOTO REYES, tal como se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo, su identificación, y no REYEZ, como lo señaló el Abogado redactor en su escrito de oposición, presenta nuevamente copia simple del certificado de registro del vehículo, a lo que la Abogada HORTENCIA JACQUELINE APONTE, identificada en autos, como co- apoderada judicial del actor en la causa principal, en su escrito de fecha 01 de febrero del año 2012, había solicitado al Tribunal que la ciudadana INGRID COROMOTO REYES, presentase los documentos originales, revisión de vehículo original y los pagos respectivos realizados con ocasión de la compra del vehículo.
Ahora bien, notificada como fue la ciudadana INGRID COROMOTO REYES, ya identificada, para que presentase los documentos originales, revisión de vehículo original y los pagos respectivos realizados con ocasión de la compra del vehículo, en fecha 17/10/2012, compareció ante este Tribunal consignado el Certificado de Registro del Vehículo en original y la constancia de la experticia realizada al vehículo, sin embargo esta Juzgadora por auto de fecha 02 de noviembre del año 2012, hizo la observación que faltó un documento fehaciente probatorio como lo fue el traspaso debidamente notariado u otro documento legal que evidencie la titularidad del bien antes de tramitar el Certificado de Registro del Vehículo, lo cual de análisis de de las actas procesales no fue consignado tal como se lo solicitó el Tribunal a la opositora de la medida de la medida del embargo.
Ahora bien, esta Juzgadora considera prudente explicar en el presente fallo, el porqué de la solicitud de los documentos originales del traspaso del vehículo objeto de la dación en pago.
Se observa al folio 36 de las actas, Certificado Original de Registro de Vehículo Nº 9240ZG516720, cuyo contenido son los datos del vehículo embargado en el acto de la medida ejecutiva del embargo, practicada con ocasión en la causa principal en fecha 19 de mayo del año 2011, en dicho documento publico se observa que fue emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre el fecha 25 de agosto del año 2011, seis días después de haber practicado este Tribunal la medida de embargo ejecutivo, y siendo el vehículo ejecutado del año 2007, tal como lo evidencia el mismo certificado de registro, debió a juicio de esta Juzgadora, la ciudadana INGRID COROMOTO REYES, titular de la cédula de identidad Nº 5.744.175, probar que se hizo propietaria del mismo por medio de un documento debidamente autenticado, lo cual le fue solicitado por esta Sentenciadora, antes de la ejecución del bien, y no después de la ejecución. Y así queda establecido.
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente indicada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN AL EMBARGO EJECUTIVO, practicado por este Tribunal en fecha 19 de mayo del año 2011, que interpusiera por la ciudadana INGRID COROMOTO REYEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.744.175, asistida por el Abg. ANGEL EDUARDO GALINDEZ ARRAIZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 122.313. SEGUNDO: SIN LUGAR LA NULIDAD DE LA DACIÓN EN PAGO hecha por los accionantes en la causa principal en fecha 19 de mayo del año 2011, día en que se practico la medida de embargo ejecutivo. TERCERO: Se ratifica todo su contenido el Acta de Medida de Ejecución Forzosa, la cual corre inserta a los folios 158 al 165 del asunto principal signado con el Nº HP01-L-2009-000141. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al décimo primer (11º) día del mes de noviembre del año 2.013.
La Jueza titular.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria titular.
Abg. Scarleth Mendoza.
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