éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA), parágrafo 1º, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil Venezolano, DECLARA EL DIVORCIO EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que existió entre los ciudadanos: DOMINGO RAMON ROSENDO GIMENEZ Y ESMERALDA DEL VALLE GARCIA VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Número 11.549.336 y 8.674.895 respectivamente, a partir de la fecha de la publicación de la presente Decisión. Reconózcasele AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se homologa el acuerdo sobre régimen de guarda, expuesto por los progenitores de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de xx años de edad y xx años de edad, respectivamente, así como el régimen de visitas y la o.....