REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO COJEDES

San Carlos, 15 de Noviembre de 2005.
195° y 146°



JUEZ DE CONTROL N° 1: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANDRES BARRIOS MAZA
VICTIMA: JOSE LAURENCIO TORREALBA CALANCHE
IMPUTADO: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA).-
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA ELADIA OJEDA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL DELITO
CAUSA N° 1C- 376-02.


En el día de hoy, MARTES 15 de NOVIEMBRE de 2005, siendo las 2:00 p.m., hora fijada, se construyó este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, para llevar a cabo la AUDIENCIA PARA LA FIJACION DE TERMINO, convocada a solicitud de la defensa atendiendo a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nro.-1C-376-02, llevada en contra del Adolescente (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA), encontrándose presentes en la sede del Tribunal, el Juez de Control GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, la Secretaria ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO, así como el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ciudadano ABG. ANDRES BARRIOS MAZA, la ciudadana, Defensora Pública Especializada, ABG. MARIA ELADIA OJEDA. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia del adolescente imputado (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA). Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA y expone: “Ratifico mi solicitud de fecha 18-10-05, donde se solicitó la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación al Ministerio Público, por cuanto ya ha transcurrido dos (2) años y diez (10) meses desde la individualización de mi defendido como imputado, por lo que solicito la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación, a los fines de que vencido dicho plazo el Ministerio Público, presente la acusación o solicite el sobreseimiento a tener más del plazo establecido en el artículo 313 del COPP, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 537 de la LOPNA. Asimismo, solicito copias certificadas del folio 34 al 55 ambos inclusive. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez le concede la palabra al ciudadano Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. ANDRES BARRIOS MAZA quien expone: “En virtud de la solicitud presentada por la defensa de fecha 18-10-05, invocando el artículo 313 del COPP, relativo a la fijación de término para que se dicte el Acto conclusivo en la presente investigación esta representación Fiscal considera que está ajustada a derecho y debido al tipo de delito y por cuanto el caso tiene ciertas complejidades que es importante precisar, solicito a este Tribunal un Plazo prudencial para presentar el acto conclusivo, para realizar el acto conclusivo fiscal, de conformidad con el artículo 313 aplicado supletoriamente”. Es todo”. Oída la exposición de la defensa y del representante del Ministerio Público y revisada las actas que conforman la presente investigación este tribunal para decidir observa: que dada la complejidad presentada en la presente investigación, invocada por el Fiscal del Ministerio Público, considera este Tribunal prudente acordar CIENTO VEINTE (120) DIAS a los efectos de que la fiscalía dicte el correspondiente acto conclusivo; en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIA se acuerda PRIMERO: Fijar el termino de CIENTO VEINTE (120) DIAS CONTINUOS, a la Representación Fiscal para que dicte el correspondiente acto conclusivo ó en su defecto solicite la prorroga de Ley de conformidad a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente. SEGUNDO: Se acuerda las copias certificadas solicitadas por la defensa del folio 34 al 55. Expídase por secretaría. TERCERO: Remítase las actuaciones al Fiscal V del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la víctima y al imputado. Es todo, se terminó siendo las 2:30 p.m., se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

GERMAN ALFREDO BREA ROJAS


EL FISCAL QUINTO ESPECIALIZADO



ABG. ANDRES BARRIOS MAZA


LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA


ABG. MARIA ELADIA OJEDA



LA SECRETARIA


ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
CAUSA NRO. 1C-376-02
GABR/YMA.