Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Carina Del Valle Montesdeoca Flores y Biklys José Hurtado Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula d identidad Nro. V- 24.704.867 y V- 15.189.667, respectivamente, a favor de la niña Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de dos (2) años de edad, visto que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos del niño. Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA .....