REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 15 de Octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO: HP11-J-2013-000804


SOLICITANTE: WILLY AMILCAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.775.476.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA,, de nueve (9) años de edad.
MOTIVO: CURATELA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista la solicitud presentada por el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, en su condición de Defensor Público Tercero, asistiendo los derechos e intereses del niño Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de nueve (9) años de edad, a requerimiento del ciudadano Willy Amilcar Martínez Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.775.476, mediante la cual solicita se nombre Curador Ad-hoc al niño Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, por cuanto en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias y para el nombramiento propone a la ciudadana a la ciudadana Gloria Josefina Serrano Castellanos. Acompaña a la solicitud: copias simple del Acta de Nacimiento Nro. 33, correspondiente al niño de autos.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 14 de agosto de 2013, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria. Se fija oportunidad de audiencia para el día 29/03/2012, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) a los fines de evacuar las testimoniales de ley y en virtud del cúmulo de audiencias fijadas en la agenda del tribunal se acordó la reprogramación para el día 27/09/2013, a las once de la mañana (11:00 a.m).

Posteriormente, en fecha 30 de septiembre de 2013, se reprogramó la audiencia para el día 07/10/2013, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am) toda vez que para la fecha pautada no se dio despacho.

Siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia pautada por este Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del solicitante quien solicitó el desistimiento del presente asunto, toda vez que la aspirante a Curador mencionada en el escrito libelar no es la aspirante propuesta.

Procede esta Sala a decidir la presente demanda para lo cual hace las siguientes consideraciones:

Confirmado el supuesto de hecho establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Efectivamente la parte solicitante solicita el desestimiento de la presente solicitud, es por lo que, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar el desistimiento de la acción, en consecuencia, se declara extinguido el presente procedimiento y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

En mérito de las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara: Desistido el procedimiento de Curatela planteado por el ciudadano Willy Amílcar Martínez Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.775.476, dándose por consumado el acto, procédase al respecto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial. Líbrese el oficio respectivo.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los quince (15) días del mes de Octubre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.


La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Zuly Herrera

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000815.