REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitante: María Magdalena González de Sánchez, venezolana, mayor de edad,
casada, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.097.849, con domicilio en
el sector Avenida 5 de julio, de la ciudad de Tinaco estado Cojedes.

Abogada Asistente: Iván Manuel Pérez Quiñones, Inpreabogado, N°. 193.798.

Motivo: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.

Solicitud Nro. 161/2013.
II
Motiva
Presentada el 24 de septiembre de 2013, solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, por la ciudadana María Magdalena González de Sánchez, ya identificada, asistida por el abogado Iván Manuel Pérez Quiñones, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 193.798, sobre las bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno de su propiedad, ubicado en el sector Avenida 5 de Julio de la Ciudad de Tinaco, Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 27 de septiembre de 2013, en auto que cursa al folio nueve (09) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- documento debidamente registrado ante el Registro Público del Municipio Tinaco del estado Cojedes, quedando inscrito bajo el Número 2013.203, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 324.8.7.1.826, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, medio probatorio admisible según lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, documento público que se valora y aprecia, conforme a lo previsto en el Articulo 1357 del Código Civil concatenado con el articulo 507 eiusdem, del cual se desprende que la solicitante es propietaria del terreno sobre el cual están edificadas la bienhechurías. 2.- En relación a la Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “El Tamarindo”, del Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, se observa que la misma constituye un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos la cual al emanar del Consejo Comunal “El Tamarindo”, que acredita la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurias, la misma se valora respecto a la residencia de la solicitante en el referido sector; 3.- Las testimoniales de los ciudadanos José Antonio Pérez y Jorge Luís Pérez Navarro, titulares de las cédulas de identidad N°. V-9.536.221 y V-10.321.071, respectivamente.
Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de la solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana María Magdalena González de Sánchez, antes identificada, sobre las bienhechurías que consisten en: 1.- Una Infraestructura, Local Comercial, Galpón de Despacho y Oficina, con las siguientes características: un local comercial de platabanda, piso de concreto con acabado de baldosa de colores, paredes en bloque de concreto, revestido con acabados texturizados, columnas de concreto, vigas de concreto, loza nervada, dos (02) barras de seis metros, dos (02) mostradores circulares de un metro diez, lámparas circulares, tuberías superficial con tubo EMT, en el segundo nivel siete (07) oficinas con losa cero con su debido baño, ventanas de cristal y hierro, un galpón de despacho con estructura de hierro y techo de acerolit, cuatro (04) Santamaría, un (01) portón de hierro, cercada perimetralmente con bloque de concreto y cuenta con todos los servicios básicos, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Dorimar Cristina Chiquito Chirinos.
El Secretario Acc.,

Abg. Teofilo José Fernández Vilera.

En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de trece (13) folios útiles. Conste.
Secretario Acc.,

Abg. Teofilo José Fernández Vilera.

Solicitud 161/2013.
DCCHCH/TjFv/Efraín Torres