Decisión
Siendo así los hechos, y en virtud de las razones antes expuestas y fundamentadas, y considerando esta Juzgadora que el apoderado judicial del accionante, plenamente identificados en los autos no subsanó correctamente el escrito de la pretensión, ordenado, a quien le corresponde hacer su pronunciamiento, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión interpuesta por el Abg. VICTOR GOMEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 136.430, en representación judicial del ciudadano JOSE GUSTAVO GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.744.119, en contra de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE MONTAJES ELECTRODOMESTICOS, C.A. SEGUNDO: En acatamiento al novís.....