REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, quince (15) de octubre del año 2010.
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2008-000132.
PARTE DEMANDANTE: RUBEYSA CAROLINA PEDROZA ISA.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. RUBEN MIGUEL PEDROZA.
PARTE DEMANDADA: ALMACENES FRIGORIFICOS DEL CENTRO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. NELLYS TOVAR PEREZ, ERIKA PEÑA y OTROS.
LLAMADO TERCERO A JUICIO: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
APODERADOS DEL TERCERO LLAMADO A JUICIO: Abgs. GLORIA LOPEZ UZCATEGUI, PEDRO JAVIER BARRIOS y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 15 de octubre del año 2010, siendo las 10:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, estando presentes la accionante, ciudadana RUBEYSA CAROLINA PEDROZA ISA, titular de la cédula de identidad No- 15.018.872, asistida por el Abg. RUBEN PEDROZA, inscrito en el IPSA bajo el No- 136.281, y por la parte demandada ALMACENES FRIGORIFICOS DEL CENTRO, C.A, sus co- apoderadas judiciales Abgs. NELLYS TOVAR y ERIKA PEÑA, inscritas en el IPSA bajo los Nos- 141.132 y 121.510, respectivamente, y por el Tercero llamado a Juicio, a bien saber, el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), el ciudadano LUIS VIERA, titular de la cédula de identidad Nº- 9.534.907, con el carácter de LIQUIDADOR II, Agencia San Carlos, en compañía de Abg. PEDRO JAVIER BARRIOS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 119.323, reunidos con el objetivo de dar inicio a la PROLONGACIÓN de la audiencia fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2008-000132. Una vez verificada la presencia de las partes in litis, se declara abierto el acto la ciudadana Juez declara abierto el acto. Otorga el derecho de palabra a la co- apoderada judicial de la empresa accionada, en donde expone: “Ciudadana Juez, en virtud de que se evidencia en las actas, que el Tercero llamado a Juicio, vale decir, el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, ya cumplió con el pago de los aporte legales retenidos a la extrabajadora accionante, con motivo a los reposos médicos, información refrendada por la accionante en diligencia suscrita por ella, y que corre inserta al folio 81 de las actuaciones, y quedando como único punto controvertido para la mediación la supuesta deuda de mi representada del pago a la extrabajadora de la quincena comprendida del día 16/07/2007 hasta el día 31/07/2007, invito a las partes presentes, observar en las pruebas portadas por mi colega al inicio de la Audiencia preliminar, específicamente el anexo identificado con la letra F1, recibo en original demostrativo del pago de la quincena hoy controvertida, en el cual se evidencia el monto pagado, con deducciones legales correspondiente, y la firma y cédula de identidad de la reclamante en señal de recibido y conformidad, por lo tanto siendo carga de la prueba liberatoria del pago del empleador, y así como queda demostrado, considero que mi representada nada adeuda a la accionante, por los conceptos reclamados en esta litis y solcito al Tribunal la homologación de la causa, el cierre del asunto y la devolución de las pruebas consignadas. Es todo. Seguidamente, la ciudadana Juez le otorga el derecho de palabra al Abogado asistente de la accionante, quien expuso: “ Ciudadana Juez, luego del análisis de las actuaciones, y evidenciado el pago de la quincena reclamada, la cual comprende los día del 16/07/2007 hasta el día 31/07/2007, punto éste controvertido para llegar a fin del proceso en etapa de Mediación, siendo la carga de la prueba del empleador en las liberatorias del pago, y tal como se evidencia que mi asistida recibió conforme de la quincena reclamada, no teniendo mas nada que reclamar a al empresa accionada por los beneficios sociales reclamados en la presente litis, en virtud de que el Tercero llamado a juicio ya canceló los mismo, tal como lo hice saber al Tribunal en fecha 09/08/2010 en diligencia que suscribí en conjunto con la accionante, solicito al Tribunal declare la MEDIACIÓN DE LA CAUSA, se imparta la homologación de la misma y se ordene el cierre del expediente, y me sean devueltas las pruebas aportadas. Es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al representante del Tercero llamado a juicio, quien expuso:”Ciudadana Juez, esclarecido los hechos y cumplido el pago de los reposos médicos reclamado por la accionante por parte del Instituto que hoy represento, tal como lo ha manifestado la extrabajadora en su declaración, solicito al Tribunal se sirva entregar las pruebas aportadas por el Instituto y el cierre del asunto. Es todo”. Ahora bien, luego del análisis de las sumas accionadas, las cuales fueron revisadas por las partes en conjunto con esta Juzgadora, lograda la MEDIACIÓN de la causa por la cantidad de Bs.f 4.900,00, con motivo a los beneficios laborales reclamados por la accionante, específicamente el pago de los reposos médicos (pre y post natal), tal como se evidencia en actas la propia manifestación y declaración de la accionante, en diligencia de fecha 09 de agosto del año 2010, folio 81, escuchadas las peticiones y verificada la Mediación en la presente causa, considerando la Juez que están llenos los extremos de Ley para acordar la homologación del convenio aquí celebrado, este Tribunal, con fundamento del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de la presente Acta de Madiación, se declara terminado el juicio y se ordena el cierre del expediente por darle al mismo al efecto de Cosa Juzgada. Se acuerda devolver los documentales aportados por las partes como probanzas en la instalación de la audiencia, los cuales se encontraban en custodia del Tribunal. Se ordena remitir el expediente al Archivo Sede de este Circuito Laboral, para que una vez cumplido el lapso legal correspondiente se remita al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado. Se elaboran cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y aun mismo efecto, uno para la parte actora y/o su representante, uno (01) para la parte demandada y/o su representante, uno para ser agregada al expediente y uno para el cuaderno copiador. Es todo y conformen firman.
La Juez

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.




Parte demandante y/o representantes.

Parte demandada y/o representantes.


Tercero llamado a Juicio.

La Secretaria.

Abg.