DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle los ciudadanos YAZCARIT KANE OCARIZ GONZALEZ, JESUS DAVID OCARIZ GONZALEZ, CONSUELO DEL MAR OCARIZ GONZALEZ e INES MARIA OCARIZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.182.324, V-15.630.581, V-15.630.583 y V-21.139.232 respectivamente, en su carácter de hijos, la cualidad de únicos y universales herederos del ciudadano JESUS DAVID OCARIZ MANRIQUE, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.196.800, quien falleció el día treinta (30) de mayo del año dos mil v.....