-II-
ANTECEDENTES
Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos (Perpetua memoria), en fecha 03 de septiembre 2021, por la ciudadana ROXANNA ELIMAR ARIZA CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-16.784.187, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hermanos, ciudadanos ELMER JAVIER ARIZA CARPIO y GABRIEL EDUARDO ARIZA CARPIO (FALLECIDO), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-17.284.886 y V-18.629.867 respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio HECTOR RAFAEL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.496, dándosele entrada mediante auto de fecha 07 de septiembre de 2021, quedando anotada bajo el Nº072-2021 igualmente se admite y se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 14 de septiembre del año 2021, comparecieron los ciudadanos OMAR AMADO PEREZ ESQUEDA y DORIZA DIASME ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.594.280 y V-11.965.722, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION
Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 03 de septiembre del año 2021, por la ciudadana ROXANNA ELIMAR ARIZA CARPIO, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hermanos, ciudadanos ELMER JAVIER ARIZA CARPIO y GABRIEL EDUARDO ARIZA CARPIO (FALLECIDO), cualidad ésta que se desprende según consta en Actas de nacimientos bajo los Nros. 607, Folio 6 vto, tomo 2, del año mil novecientos ochenta y siete (1987); de la acta Nº. 608, Folio 07 y vto, tomo II, del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), acta Nº. 609, Folio 07 y vto, tomo II, del año mil novecientos ochenta y cinco (1985) y acta de defunción del ciudadano GABRIEL EDUARDO ARIZA CARPIO, Nº. 336, Folio 336, del año dos mil cuatro (2004); mediante la cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron a la ciudadana MIRIAN DEL VALLE CARPIO VELASQUEZ, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.297.295, quien falleció el día veintiocho (28) de julio del año dos mil veintiuno (2021), en el Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, como se evidencia de la copia fotostáticas certificadas del Acta de Defunción signada con el Nº 410, Folio 160, año 2021, llevada por los Libros del Registro Civil del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos de la fallecida ciudadana MIRIAN DEL VALLE CARPIO VELASQUEZ, ya identificada, como ha quedado demostrado.
Igualmente los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a los ciudadanos: OMAR AMADO PEREZ ESQUEDA y DORIZA DIASME ALVARADO, ya antes identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las consideras suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos ROXANNA ELIMAR ARIZA CARPIO, ELMER JAVIER ARIZA CARPIO y GABRIEL EDUARDO ARIZA CARPIO (FALLECIDO), sobre el acervo hereditario de la fallecida ciudadana MIRIAN DEL VALLE CARPIO VELASQUEZ, igualmente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
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