VI
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE por irrecurrible la apelación interpuesta por la ciudadana Abogado Saulismar Torres Moreno, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia, en Funciones de control N° 03, mediante la cual en audiencia preliminar acordó Admitir la Acusación presentada por el Ministerio Público y admitir los medios de prueba por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 43, 42 Y 41 en concordancia con el Artículo 65, ordinales 1° Y 3° todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las M.....