REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 15 de Septiembre de 2010.
200° y 151°

JUEZA: ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.
SECRETARIO: ABG. OTILIO ALVARADO.
FISCAL 5° ESPECIALIZADO: ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA ELADIA OJEDA
IMPUTADO: IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL CONTENIDO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DELITO: NO INDICA
CAUSA: 1C-S-101-10

En el día de hoy, Miércoles quince (15) de Septiembre de 2010, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), se constituye el Tribunal N° 01 en funciones de control de este Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con la presencia de la Jueza ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO, el secretario de Guardia ABG. OTILIO ALVARADO y el Alguacil de Guardia MARTIN PUERTA, a objeto de escuchar al joven adulto IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL CONTENIDO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Segundo Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 23, Comando Regional Nº 2 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Taguanes Municipio Falcón estado Cojedes, en fecha 14-09-2010, por encontrase solicitado según oficio No. C2-0477 de fecha 23-03-2010, por el Juzgado Segundo de Control Sección de Adolescente del estado Carabobo, Expediente de Tribunal Nº GP01-D-2009-001087. A tal efecto constituido como se encuentra este Tribunal en su sede se procede a verificar la presencia de las partes asistentes al acto, y en tal sentido se pudo constatar que al mismo comparecieron: la Fiscal Quinta del Ministerio Público, ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ, y el joven IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL CONTENIDO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES previo traslado desde, quien en este acto es interrogado por la Jueza sobre si desea designar abogado de su confianza o si solicita ser atendido por un defensor Publico, por lo que el mismo procedió a designar abogada de confianza recayendo en la Defensora Publica Especializada Abg. MARIA ELADIA OJEDA, la cual se encuentra presente en este acto por estar en funciones de guardia, Por lo que de esta manera la defensa asumió sus funciones en representación del joven IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL CONTENIDO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Acto seguido este Tribunal da inicio a la audiencia oral imponiendo al joven adulto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor, igualmente explica el motivo de su aprehensión, solicitando sus datos personales quedando identificado de la siguiente manera, IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL CONTENIDO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES quien de manera voluntaria expuso: “Lo que quiero es que me lleven de una vez para Valencia para aclarar esto. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público abogado MARIA ALEJANDRA VASQUEZ, quien expuso: “Solicito se le imponga el motivo de su aprehensión al ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL CONTENIDO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Segundo Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 23 Comando Regional Nº 2 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Taguanes Municipio Falcón estado Cojedes, en fecha 14-09-2010, por encontrase solicitado según oficio No. C2-0477 de fecha 23-03-2010, por el Juzgado Segundo de Control Sección de Adolescente del estado Carabobo, Expediente de Tribunal Nº GP01-D-2009-001087, en garantía de sus derechos fundamentales establecidos en los artículos 44 y 49 de la constitución y de conformidad con el articulo 255 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito a este tribunal se le informe de la solicitud que presenta y respetando el juez natural, sea puesto a la orden del Tribunal Segundo de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, extensión Valencia y en consecuencia se decline la competencia. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica abogada MARIA ELADIA OJEDA quien expuso: “solicito sea puesto mi defendido a la orden del Tribunal que lo requiere lo más pronto posible y se decline la competencia, a los fines de garantizarle sus derechos constitucionales, ya que se encuentra privado de libertad desde el día de ayer y el mismo manifiesta que su causa fue sobreseída por su Tribunal natural y en tal sentido se oficie a los órganos competentes para su traslado inmediato. Es todo”. Oídas como han sido las exposiciones de cada una de las partes este Tribunal para decidir lo hace en base a los argumentos siguientes:
En cumplimiento del principio garantista de la administración de justicia venezolana. Se deja Constancia que la Aprehensión del Adolescente se produjo en fecha 14 de septiembre de 2010, siendo las 4:30 horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 02, destacamento N° 23 Tercera compañía Segundo Pelotón del Estado Cojedes, según se evidencia de acta procesal que riela al folio dos de las presentes actuaciones, y fue presentado ante este Tribunal en el día de hoy miércoles 15 de septiembre de 2010, siendo las 11: 35 horas de la mañana, por lo que la misma se realizo dentro del lapso a que se contrae el articulo 557 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, tal y como se evidencia del folio 06 de as presentes actuaciones y así se decide. Ahora, bien el Tribunal una vez escuchadas las partes en la audiencia y oído al adolescente imputado, procede a analizar lo comprendido en la legislación vigente que codifica la materia de declinatoria de competencia y vamos a los artículos 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal que nos señalan:
Artículo 61. Declinatoria de competencia. El Juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
En este in examine la ley es muy específica, el Tribunal que conoce de la incidencias, que en este caso es el tribunal de primera instancia en funciones de Control Nº 02 del sistema de responsabilidad penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, extensión Valencia, por lo cual lo prudente y ajustado a derecho es declinar en el competente el presente asunto a quien le corresponde según se evidencia por orden de captura librada en fecha 23-03-2010, en la causa N° GP01-D-2009-001087. Por los motivos antes expuestos aduciendo la falta de competencia territorial de este Tribunal en relación a los hechos, Este Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo de los hechos.
Ahora bien el joven IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL CONTENIDO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, fue presentado a esta audiencia en calidad de detenido, y se oyó con las disposiciones legales y su derecho que lo asiste como tal y en clara disposición garantista de nuestra legislación constitucional. Por cuanto el delito por el cual esta siendo solicitado no esta claramente señalado y este Tribunal no puede ubicarlo en el catalogo de delitos gravosos que tienen como sanción la privativa de libertad, artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la LOPNNA, aunado al hecho que la declaración que rindiera en la audiencia oral no fue claro ni preciso, es por lo que este Tribunal acuerda la declinatoria con el traslado del adolescente presentado por medio de los medios coercitivos que es la fuerza pública y ser puesto a la orden del Tribunal requirente, se ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas a la división de captura para que efectúe el traslado del mismo con la urgencia que el caso amerita en estricto cumplimiento a los lapsos procesales. Por las razones y por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial penal del estado Cojedes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA al Juzgado Segundo de primera instancia en funciones de Control del sistema de responsabilidad penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, extensión Valencia, señalándose que se encuentra requerido por orden de captura librada en fecha 23-03-2010, en la causa N° GP01-D-2009-001087. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Brigada de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas Sub Delegación San Carlos a los fines de darle cumplimiento a lo aquí ordenado y traslade al imputado de autos a su Tribunal Natural en un lapso de VEINTICUATRO (24) horas, debiendo informar a este Tribunal las resultas del mismo. TERCERO: Las partes en la audiencia quedaron debidamente notificadas del presente auto fundado Remítase en original las presentes actuaciones y el adolescente al Juzgado Segundo de primera instancia en funciones de Control del sistema de responsabilidad penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, extensión Valencia.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01


ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO





FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ






DEFENSA PÚBLICA
ABG. MARIA ELADIA OJEDA









EL ADOLESCENTE








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EL ALGUACIL

MARTIN PUERTA




SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. OTILIO ALVARADO