REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 15 de SEPTIEMBRE de 2010.
200º y 151º.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA Nº 1C-1673-08
JUEZA TITULAR: ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YORLENY CARMONA
ACUSADO: IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL CONTENIDO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES .
DEFENSOR PRIVADO: Abg. JAVIER ZABALA.
SECRETARIO: Abg. OTILIO LISANDRO ALVARADO
DELITO: APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA.
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-0181-08
En el día de hoy Miércoles quince (15) de septiembre del presente año dos mil diez (2010), siendo las 10:40 horas de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa incoada en contra del adolescente: IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL CONTENIDO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Seguidamente el Secretario verificó la asistencia de todas las partes en el recinto del Tribunal, encontrándose presente La Jueza Titular Abg. NELVA VALECILLOS ALVARADO, el secretario del Tribunal Abg. OTILIO ALVARADO, el alguacil de sala DEIVYS VELÁSQUEZ, la Fiscala (5ª) del Ministerio Público Abg. YORLENY CARMONA GARCÍA, el acusado de autos IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL CONTENIDO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, debidamente asistido en este acto por su Defensor Privado, Abg. JAVIER ZAVALA. Este Tribunal procede a realizar esta Audiencia Preliminar, convocada con motivo de la acusación presentada por la Fiscala (5ª) del Ministerio Público, Abg. MARIA ALEJANDRA VAZQUEZ, en fecha 30 de julio del 2010, en contra del adolescente: IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL CONTENIDO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a quien se le imputa la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 466 en concordancia con el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio de SUMINISTROS INDUSTRIALES CARACAS C.A., representada por NORMA JOSEFINA VASQUEZ DE RAMOS, en su carácter de presidente de la misma. Se le advierte a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia no se permitirán planteamientos de cuestiones propias del Juicio Oral y Privado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se le informa a las partes de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículo 564, 569 y 583 de la citada Ley, advirtiéndosele al acusado que de conformidad con el artículo 577 ejusdem, podrán solicitar durante el desarrollo de la audiencia, que se le tome declaración, la cual rendirá con las formalidades previstas en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente la Jueza le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, Abg. YORLENY CARMONA GARCÍA, quien expone: “en mi condición de Fiscal quinto (auxiliar) del Ministerio Público, acudo a esta audiencia, a los fines de: Que visto lo expuesto por el Ciudadano DERWIN WILFRAN MEDINA RIVERO, en acta que riela a los folios 41 al 43 de la presente causa de fecha 07 de septiembre del 2010, donde manifestó que efectivamente el adolescente no se había apropiado indebidamente del vehiculo moto, sino que la empresa que representa le había entregado la misma y le había realizado los descuentos por nomina para luego al culminar de cancelarla dársela en propiedad, es por que esta representación Fiscal como parte de buena fe, solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa todo vez que el hecho acusado no se realizo por lo que a tenor del articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes concatenado con el articulo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal penal solicita al Tribunal el sobreseimiento definitivo de la presente causa y solicita sea remitida copia certificada de la presente causa a la fiscalía superior del Ministerio Publico a los fines de que se apertura de una investigación penal por simulación de hecho punible al Presunto Denunciante Ciudadano JOSE FRANCISCO PEÑA VASQUEZ. Por lo cual esta representación fiscal en esta audiencia procede a modificar su escrito de acusación y va a solicitar el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA. Es todo”. Seguidamente el adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL CONTENIDO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, fue debidamente impuesto del precepto constitucional inserto en el artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los Artículos 538, 539, 539, 541, 542, 543, 544, 545, 546 y 547 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se traducen en el derecho que tienen a la dignidad, a la proporcionalidad de las sanciones, a la presunción de inocencia, de ser informado de los motivos de la investigación, así como de ser oído durante la audiencia y en todo el proceso, del Juicio Educativo, el derecho a la defensa, a la confidencialidad, al debido proceso y a la única persecución. Igualmente se le informa que la citada Ley Orgánica prevé fórmulas de solución anticipada, como son: la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos, en cuyo caso el Tribunal podrá rebajar el tiempo que corresponda a la sanción a aplicar en razón del delito cometido de un tercio a la mitad, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 564, 569 y 583 eiusdem. Impuesto de todo lo anterior, seguidamente este tribunal, concede el derecho de palabra al adolescente acusado quien manifestó: “No deseo declarar, ni acepto el procedimiento por admisión de los hechos” y cede la palabra a su defensa. Seguidamente la Jueza concede el derecho a la Defensa privada quien expuso, sus alegatos de derecho oponiendo la excepción prevista en el artículo 28, numeral 4, literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 33, numeral 4º, eiusdem, toda vez, que la denuncia de la victima se basa en hechos que no revisten carácter penal, en consecuencia solicita el sobreseimiento definitivo de la causa a favor de su representado. Así mismo solicita la desincorporacion de su defendido de los registros llevados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas e igualmente solicita que al presunto denunciante Ciudadano JOSE FRANCISCO PEÑA VASQUEZ, se le aperture una investigación penal por la presunta comisión del delito de simulación de hecho punible. Seguidamente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, una vez oída a la representante del Ministerio Publico, y de haber sido impuesto al adolescente de sus derechos y garantías constitucionales, a los fines de poderle dar la oportunidad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos y dejando constancia expresa que en presente caso no es procedente proceder al enjuiciamiento del Acusado IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL CONTENIDO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, PASA A EMITIR EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Rechaza totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal quinta del Ministerio Público, Abg. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA en contra del Adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL CONTENIDO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por la presunta comisión de los delitos de de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA y en consecuencia se ordena el sobreseimiento definitivo de la causa a tenor de lo pautado en el articulo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sobreseimiento que se fundamentara por auto separado SE ORDENA LA LIBERTAD plena del adolescente acusado y se deja sin efecto la medida cautelar menos gravosa impuesta en fecha 09 de Octubre de 2008, que riela al folio 57 de la presente causa y se ordena oficiar a COMANDANTE DEL COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL DEL PUESTO LA FE, MUNICIPIO PAO DEL ESTADO COJEDES, a los fines de que deje sin efecto el oficio Nº 1248 de fecha 09 de Octubre de 2008, referido a sus presentaciones. Se ordena remitir la causa al Archivo Central una vez vencido el lapso de la interposición de los recursos y por ultimo se ordena Oficiar lo conducente al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Crinminalísticas a los fines de que se proceda a desincorporar de forma inmediata al adolescente del Registro Integral de Información Policial llevados por este Despacho. En consecuencia por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO:
De conformidad con el articulo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RECHAZA TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía quinta del Ministerio Público, contra del adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL CONTENIDO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto en el artículo 466 en concordancia con el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio de SUMINISTROS INDUSTRIALES CARACAS C.A.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO De conformidad con lo previsto en el articulo 318 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fundamentara la presente decisión por auto separado. TERCERO: Se ordena su Libertad Plena y se DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR menos gravosa impuesta al adolescente para el momento de la audiencia de presentación de imputados celebrada en fecha 09 de octubre de 2008, de conformidad con lo establecido en los literales “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente CUARTO: ORDENA la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial vencido el lapso para la interposición de los recursos. QUINTO: Se ordena remitir copia certificada de la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de que la distribuya al Despacho Fiscal Competente para que se proceda a la apertura de una Investigación Penal en contra del Ciudadano: JOSE FRANCISCO PEÑA VASQUEZ por la presunta comisión del delito de Simulación de hecho Punible en perjuicio del Adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL CONTENIDO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. SEXTO: Se ordena oficiar lo conducente al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Crinminalísticas delegación San Carlos a los fines de que proceda a la desincorporacion del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.). Se declaró concluida la audiencia, siendo las 11:10 Horas de la Mañana. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. En San Carlos, a los quince días del mes de Septiembre de Dos Mil diez (15-09-2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL.
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.
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