este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, declara; RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LAS FIRMAS estampadas por los ciudadanos GERMAN LA ROCHE BRUGUERA y HAYDEE MARIA CASTILLO DE LA ROCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.208.934 y V-3.289.984, en su orden, en el documento de compra venta inserto al folio Nº 3 y su vto, de las presentes actuaciones, suscrito con el ciudadano RUBEN DARIO RODRIGUEZ OSUNA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.442.648, en fecha: treinta (30) de Junio del año 2013, el cual dio origen al presente litigio, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil.-