REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante: NORDO RAFAEL MENDOZA CARREÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.282.669, de este domicilio.
Abogado Asistente: RIGOBERTO TORES, Inpreabogado Nº 233.643.
Motivo: INSPECCION JUDICIA
Solicitud Nº 004/2016.
II
ANTECEDENTES

Previa distribución efectuada el once (11) de enero del dos mil dieciséis (2016), ingresa a este despacho las presentes actuaciones, contentiva de la Solicitud de Inspección Judicial, tramitada por el ciudadano NORDO RAFAEL MENDOZA CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.043.298, y de este domicilio, asistido por el abogado RIGOBERTO TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 233.643.
Por auto de fecha trece (13) de enero de 2016, se le da entrada en el libro respectivo, al efecto se habilitó el despacho por el tiempo necesario para la practica de las actuaciones a que se contrae la presente solicitud. En consecuencia, se fijó el 21 de enero de 2016, a las 10:00 de la mañana para su práctica, se oficio a la Unidad Nº 45 del Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre del estado Cojedes, a los fines de que asigne y facilite la identificación del personal técnico acreditado para ello.
En fecha veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016), día fijado para la práctica de la Inspección, no compareció el solicitante, tal como consta en el auto de la misma fecha.
III
Motiva
Es pertinente analizar la procedencia de la declaratoria de la Perención de la Instancia por perdida del Interés Procesal del solicitante en estas actuaciones; siendo que la última actuación practicada por este fue la introducción de la solicitud el día once de Enero de de 2016, existiendo una total y absoluta inactividad, que denota la pérdida del interés procesal del solicitante en darle el impulso procesal necesario para que este órgano judicial proceda a tramitar hasta su definitiva conclusión el presente asunto.
Que tal circunstancia está contemplada en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, habiéndose configurado la Perención de la Instancia; respecto de la cual expresamente se ha dispuesto en el articulo 269 eiusdem, que la misma se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, pudiendo ser declarada de oficio por el Tribunal. Y es que respecto de esta institución debe recordarse, que la perención se verifica, como enseña el autor Emilio Calvo Bacca, en su libro “Código de Procedimiento Civil de Venezuela” (ediciones Libra, Caracas – Venezuela, Pág. 299), ope legis, al vencerse el año de inactividad procesal atribuible a las partes, retrotrayéndose al momento en que el plazo de la perención quedó cumplido, de tal manera que la circunstancia de efectuarse actos procesales posteriores al cumplimiento del año mencionado arriba, en modo alguno convalida o subsana la perención ya cumplida.
En tal sentido, acogiendo la más pacífica y sana jurisprudencia de los Tribunales de Instancia y del Máximo Tribunal del país, la perención obra de pleno derecho, por lo que, una vez producida, al Juez, no le queda otro camino que declararla, puesto que la falta de impulso se traduce en manifestación del decaimiento del interés de la accionante en la tramitación del asunto, poniendo fin a través de tal declaratorio a la perpetuidad del procedimiento, a pesar de la pérdida de interés de quien los instó en principio, motivo por el cual, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme lo preceptúa el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, lo cual se hace en el dispositivo del presente fallo.
En el caso en análisis, la solicitante ha demostrado total y absoluta indiferencia ante el proceso que inicio con la introducción de su solicitud a tal punto de abandonar sus deberes como parte, limitándose a la introducción de su solicitud sin asistir a la práctica de Inspección Judicial acordada, sin ninguna otra actuación para impulsarlo, con cuya petición generó una actuación de este órgano jurisdiccional para luego caer en una inactividad indefinida y absoluta por más de seis (06) meses, evidenciando la falta de interés de la que se hace referencia anteriormente, y genera para los órganos encargados de administrar justicia una pérdida de tiempo innecesaria, manteniendo la pendencia indefinida de la petición, ya que una vez introducida debe impulsar su evacuación y fijada la oportunidad la peticionante debe darle el impulso necesario para su definitiva conclusión.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Prencion de la Instancia en la solicitud presentada por el ciudadano NORDO RAFAEL MENDOZA CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.043.298, y de este domicilio, asistido por el abogado RIGOBERTO TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 233.643 y en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente, remitiendo sus actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo en su oportunidad. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en Tinaco a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia

La Secretaria Titular
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara






En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria Titular,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara


Solicitud 04/2016
NGS/NaLl/Efraín Torres