Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la Asociación Civil Autos Libres 5 de julio (ACL5J), sobre el inmueble compuesto de un local tipo Oficina construida con paredes de metal, techo de zinc, piso de cemento, dos (02) puertas de hierro, con ambientes descritos de la siguiente manera: una (01) ventana metálica, un (01) baño con todos sus accesorios, la misma cuenta con todos los servicios básicos; cloacas, electricidad y aguas blanca, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.