VI
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentes esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE los Recursos de Apelación de Auto ejercido por los ciudadanos: ABOGADA MARIA ELADIA OJEDA, en su condición de Defensora Pública Penal, en representación del Adolescente PASCUAL ESTERLIN ORTEGA UTRERA, y el ABOGADO MARIANO JOSÉ BLANCO, en su condición de Defensor Privado, en representación del Adolescente JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, en contra de la decisión de fecha 06 de Junio de 2013 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por haber decaído el objeto de la pretensión. Así se decide.
Regístrese, notifíquese, déjese copia autorizada. CÚMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Pen.....