DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARAR INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por los ABOGS. VIALEXY JOSEFINA CASADIEGO JIMÉNEZ y ALBERTO JOSÉ NELO, DEFENSORES PRIVADOS del ciudadano MIGUEL DE JESÚS OVALLES, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de marzo de 2016, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa identificada con el alfanumérico HP21-P-2016-004652, seguida contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos ROBO PROPIO y AGAVILLAMIENTO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 428 literal b del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 440 ejusdem. Así se declara.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
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