III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por la ciudadana EVA MARINA PÉREZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.270.012 y de éste domicilio; asistida por la abogada en ejercicio MARÍA ALBERTINA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.887, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante EVA MARINA PÉREZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.270.012 y de éste domicilio, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías descrita en la solicitud, presentada en fecha veintisiete (27) de mayo de 2015, todo de conformi.....