En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos: CARLOS RAMON SULVARAN RIVERO y SIMPLICIA DE JESUS AGUIRRE CADENAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.628.203 y V-8.628.639, respectivamente, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia el Rastro, Distrito Miranda (hoy Parroquia Foránea el Rastro, Municipio Francisco de Miranda) del Estado Guarico, en fecha treinta.....