REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-


San Carlos, 15 de junio de 2006.-
196° y 147°

EXPEDIENTE: Nº. 10.210
SENTENCIA: DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


SOLICITANTES:…………………….GILBERTO ANTONIO BARRETO COLMENARES y MIREYA DEL CARMEN PEÑA.
CEDULAS DE IDENTIDAD:………...Nros. V-9.538.757 y V-7.352.153.
ABOGADO ASISTENTE:……………BETSY SALAZAR.
INPREABOGADOS:………………… N° 64.732
MOTIVO:……………………………….DIVORCIO (Art. 185-A).-

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil seis (2006), los ciudadanos GILBERTO ANTONIO BARRETO COLMENARES y MIREYA DEL CARMEN PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.538.757 y V-7.352.153, respectivamente, de la localidad de Tinaquillo Estado Cojedes, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BETSY SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.732, solicitaron el DIVORCIO, de mutuo acuerdo, alegando para ello:

Que en fecha veintiuno (21) de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), contrajeron matrimonio civil ante el Prefecto del Distrito (hoy Municipio) Falcón del Estado Cojedes, según consta del acta de matrimonio, la cual acompañaron junto a su escrito solicitud marcada “A”; que establecieron su domicilio conyugal en la calle principal, casa s/n, Barrio Buena Vista, Tinaquillo Estado Cojedes; que se separaron de hecho desde el veinte (20) de agosto del año dos mil 2.000, y hasta la presente fecha no han hecho vida en común, fijando domicilios separados; que durante la unión conyugal procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre GLENCYS ANDREINA y GILBERTO ANTONIO, ambos mayores de edad, tal como se evidencia en copias certificadas de las partidas de nacimiento que acompañaron junto al escrito de solicitud marcada B y C.-

En consecuencia de ello, solicita se declare con lugar la solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A de nuestro vigente Código Civil.

Produjeron los actores junto con su escrito solicitud, copia certificada del acta de matrimonio que contrajeran ante el Prefecto del Distrito Falcón del Estado Cojedes, el veintiuno (21) de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), expedida por la Dirección Municipal del Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes, marcada “A”; de igual manera las partidas de nacimiento expedida por la Dirección Municipal del Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes, marcada “B” y “C”, respectivamente.-


Admitida la solicitud por auto de fecha treinta (30) de marzo de dos mil seis (2006), el Tribunal ordenó la citación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fines expresados en el artículo 185-A del Código Civil.-

Practicada como fue dicha citación, y agregada a los autos la constancia de su recibo en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil seis (2006), el Fiscal del Ministerio Público, compareció en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil seis (2006), y consignó en un (01) folio útil, escrito en el cual manifestaba, su opinión favorable, por cuanto consideraba cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para que sea declarada con lugar la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, ciudadanos: GILBERTO ANTONIO BARRETO COLMENARES y MIREYA DEL CARMEN PEÑA.-

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cumplidos como han sido los trámites procesales, por cuanto el Tribunal considera que la manifestación de los cónyuges, ciudadanos: GILBERTO ANTONIO BARRETO COLMENARES y MIREYA DEL CARMEN PEÑA, evidencia que han permanecido separados por un lapso de tiempo mayor de cinco (5) años, sin que se aprecie que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de ese período, y como quiera que la manifestación de voluntad expresada por ambos cónyuges al afirmar que efectivamente se encuentran separados de hecho desde el 20 de agosto de 2.000, debe ser apreciada por este Tribunal al no aparecer desvirtuada por ningún elemento, es forzoso concluir que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común entre ambos cónyuges solicitantes la cual excede sobradamente el termino establecido de cinco (5) años.

-IV-
DECISION:

En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos: GILBERTO ANTONIO BARRETO COLMENARES y MIREYA DEL CARMEN PEÑA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.538.757 y V-7.352.153, respectivamente, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído ante el Prefecto del Distrito (hoy Municipio) Falcón del Estado Cojedes, en fecha veintiuno (21) de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), tal como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio que en copia certificada cursa en autos.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y particípese al Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes así como al Registrador Principal de la Circunscripción del Estado Cojedes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos a los quince (15) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.




El Juez Suplente Especial,
Abg. VICENTE A. APONTE M.

El Secretario,
Abg. LEONARDO R. ARCAYA

En la misma fecha, siendo las tres después del medio día (03:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia.




El Secretario,
Abg. LEONARDO R. ARCAYA.-