Lo anterior evidencia lo imprescindible que resulta la notificación de la Procuraduría General de la República respecto a cualquier medida preventiva o ejecutiva que afecte el patrimonio de la nación, conllevando su ausencia a la reposición de la causa por la falta de apertura del lapso de cuarenta y cinco (45) días a que se contrae el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
No obstante, previo a concretar la fase de ejecución de la medida acordada, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República de la Medida Ejecutiva acordada, mediante oficio, acompañada de copias certificadas de la referida sentencia, del Informe de Indexación Monetaria, así como de la correspondiente solicitud de Ejecución Forzosa y de la presente resolución, a los fines legales consiguientes. Así se decide.
Igualmente, a tenor de lo establecido .....