este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa la Conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: El progenitor compartirá con sus hijos todos los fines de semanas, en tal sentido, la progenitora los llevara del progenitor a la una de la tarde (01:00 p.m.) y estos compartirán con sus hijos hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.) del día domingo. Esta Juzgadora da por consumado el acto de fijación de Régimen de Convivencia Familiar e imparte su aprobación, al respecto procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquense a las partes. Así se decide. Líbrense boletas de notificación correspondiente.