REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Quince de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: HP11-V-2008-000067
DEMANDANTE: MARIOLGA ANTONIETA GÓMEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.533.982.
DEMANDADO: OMAR ALFREDO CRUCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.096.513.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto por Filiación, presentada en fecha treinta (30) de abril de dos mil ocho (2008), por parte del ciudadano Euclides José Herrera, en su carácter de defensor Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, actuando en defensa derechos e intereses de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, a solicitud de la ciudadana Mariolga Antonieta Gómez Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.533.982, en contra del ciudadano Omar Alfredo Cruces, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.096.513, evidencia esta jurisdicente que la parte accionante no subsanó la omisión señalada en el auto de fecha siete (07) de mayo de dos mil ocho (2008), es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Desistido el presente procedimiento. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 149º de la Federación.
Jueza de Juicio Nº 03
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar
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