REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Quince de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: HP11-S-2008-000316
SOLICITANTES: JOSÉ GABRIEL MORAN BUSCARRUIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.890.645 y MERCY COROMOTO REYES ARRAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.768.614.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES.
ASUNTO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008), fue presentada solicitud en forma escrita con sus recaudos anexos, por el ciudadano José Bernardo Fuentes Acosta, en su carácter de Fiscal IV (encargado) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) y cinco (05) años de edad respectivamente, mediante la cual solicita la Homologación del Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos José Gabriel Moran Buscarruido, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.890.645 y Mercy Coromoto Reyes Arraiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.768.614, a favor de los prenombrados niños. Ahora bien, esta Sala de Juicio visto el contenido del acta convenio y estando esta conciliación sobre Régimen de Convivencia Familiar, previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 387 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos de los precitados niños, sino por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el artículo 8 de ejusdem; es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa la Conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: El progenitor compartirá con sus hijos todos los fines de semanas, en tal sentido, la progenitora los llevara del progenitor a la una de la tarde (01:00 p.m.) y estos compartirán con sus hijos hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.) del día domingo. Esta Juzgadora da por consumado el acto de fijación de Régimen de Convivencia Familiar e imparte su aprobación, al respecto procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquense a las partes. Así se decide. Líbrense boletas de notificación correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008).
Jueza de Juicio Nº 03
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Secretaria La Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar
|