Visto el escrito solicitud, presentado por los ciudadanos PABLO GUSTAVO GUERRA MIRELES Y MARITZA JOSEFINA MORALES, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.987.239 y V-12.769.999, respectivamente, ambos domiciliados en ésta ciudad de San Carlos Estado Cojedes, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 28.020, mediante el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, alegando para ello:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, en fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil siete (2007); que durante los dos primeros meses después de celebrado el matrimonio civil, su relación conyugal fue de amor, cariño, comprensión, comunicación y respecto mutuo; que desde ese tiempo hasta la presente fecha existe una verdadera separación de hecho entre ellos; que es por ello que hoy de mutuo y amistoso acuerdo han .....