REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 15 de Mayo de 2008.-
198º y 149º
EXPEDIENTE: 10.681
MOTIVO: Divorcio 185- A
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ZAMBRANO LOZADA JOSÉ JOAQUIN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.234.029.
PADILLA SARMIENTO CARMEN CELINA. Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.770.972.
ABOGADO ASISTENTE: JANE MARIA MATUTE MARTINEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.252
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil siete (2007) por los ciudadanos: ZAMBRANO LOZADA JOSÉ JOAQUIN Y PADILLA SARMIENTO CARMEN CELINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 13.234.029 y V- 12.770.972 respectivamente, domiciliados en Tinaquillo Edo. Cojedes, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JANE MARIA MATUTE MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.252, solicitaron el DIVORCIO de mutuo acuerdo alegando para ello:
Que contrajeron matrimonio civil en fecha ocho (08) de Noviembre del año mil novecientos noventa y seis (1996) por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, según consta del Acta de Matrimonio, que acompañaron junto al escrito solicitud, marcado con la letra “A” y riela en el folio dos (2). Que durante el matrimonio no procrearon hijos, como tampoco adquirieron bienes de fortuna que liquidar; que el domicilio conyugal lo establecieron en: Calle El Calvario, cruce con San José, Casa Nro. 1-59, en el sector Caño Claro, de la ciudad de Tinaquillo, Municipio Falcón Estado Cojedes, que en fecha quince (15) de enero del año mil novecientos noventa y siete (1997), se separaron de hecho viviendo cada uno en domicilios diferentes, sin hacer vida en común desde entonces bajo ninguna circunstancia, que como consecuencia de ello solicitaron se declare la disolución del matrimonio de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
Produjeron los actores como medios probatorios junto con su escrito solicitud marcada “A” copia certificada del acta de matrimonio que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, en fecha ocho (08) de Noviembre del año mil novecientos noventa y seis (1996), la cual fue expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, en fecha tres (03) de octubre del año dos mil siete (2007).
Admitida la solicitud por auto de fecha veintidós (22) de enero del año dos mil ocho (2008), se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, con Competencia en Materia de Familia, a los fines expresados en el artículo 185-A del Código Civil.
Practicada como fue la citación del Ministerio Publico, y agregado a los autos la constancia de su recibo en fecha dos (02) abril del año dos mil ocho (2008), el Fiscal IV del Ministerio Publico consigno en fecha siete (07) de abril dos mil ocho (2008), en un (01) folio útil Escrito en el cual manifestaba su opinión favorable, por cuanto consideraba cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para que sea declarada con lugar la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, ciudadanos: ZAMBRANO LOZADA JOSÉ JOAQUIN Y PADILLA SARMIENTO CARMEN CELINA.-
-VI-
DECISIÓN:
En consecuencia plenamente comprobada la causal de Divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos: ZAMBRANO LOZADA JOSÉ JOAQUIN Y PADILLA SARMIENTO CARMEN CELINA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 13.234.029 y V- 12.770.972 respectivamente, ambos Domiciliados en Tinaquillo Estado Cojedes, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, y en consecuencia declara DISUELTO el vinculo matrimonial por ellos contraídos por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, en fecha ocho (08) de Noviembre del año mil novecientos noventa y seis (1996), tal como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio Nro. 166, Folios 182 al 183, tomo I, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1996, cuya copia certificada cursa en autos.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2.008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA…///
… /// SECRETARIA
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00p.m.), se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-
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