III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado Junior José Hidalgo Guevara, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 02 de diciembre de 2013, proferido por el tribunal de la causa. Segundo: CONFIRMA, el auto de fecha 02 de diciembre de 2013, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante el cual, declaró, que el escrito de subsanación de la apoderada actora, fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil y, en tal virtud, nada tiene que proveer respecto a la solicitud planteada por el abogado Junior Hidalgo; en el juicio po.....