Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la pretensión de Divorcio fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por el ciudadano JOSÉ DAVID BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.169.799, contra su cónyuge ciudadana MARÍA MARGARITA MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.531.413.
Dada la especial naturaleza de la acción deducida, cuyo carácter no patrimonial es indudable, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada en el Libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellad.....