CAPITULO –VI-
DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones antes expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la presente Acción Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho propuesta por la ciudadana NILDA CORINA GUERRA MORILLO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.406.468. Consecuentemente, este Tribunal DECLARA la existencia de una UNIÓN ESTABLE DE HECHO entre las partes, ciudadanos NILDA CORINA GUERRA MORILLO y RICARDO BRIZUELA ALVARADO, identificados en autos, la cual se inició desde el día veintiuno (21) de octubre de 1995 y culmino en fecha tres (03) de marzo de 2023. SEGUNDO: Por la naturaleza jurídica de la presente decisión judicial, de mera declaración de la situación jurídica del concubinato, no hay condenatoria.....