REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos 14 de Octubre del 2024
Años: 214º y 165º
CAPITULO I.
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: SAIDA EVANGELINA CAICEDO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.89.772, telefóno 04127417857, correo electrónico saidacaicedo@gmail.com.
ABOGADO ASISTENTE: Elizabeth Deligiannis, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.044, teléfono 04144382131, correo electrónico anastagomez@gmail.com.
DEMANDADO: JOSÉ REINALDO MUÑOZ LAMAS, Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.533.290, con domicilio en la Calle Alegría, entre calle Federación y Calle Virgen del Valle, Municipio San Carlos, estado Cojedes.
MOTIVO: Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal.
SENTENCIA:
Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Pérdida del Interés).
EXPEDIENTE: 6121
CAPITULO II
ANTECEDENTES.
Se inicia el presente juicio mediante demanda por motivo de Partición y liquidación de la comunidad conyugal, presentada en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil veintidós (2022), por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en funciones de distribución, por la SAIDA EVANGELINA CAICEDO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.89.772, telefóno 04127417857, correo electrónico saidacaicedo@gmail.com, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Elizabeth Deligiannis, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.044, teléfono 04144382131, correo electrónico anastagomez@gmail.com, siendo sorteada y distribuida al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. (Folios 01 al 35).
En fecha diez (10) de Noviembre de dos mil veintidós (2022), se le dió entrada a la demanda, anotándose en el libro respectivo, quedando signada bajo el Nº 6121. (Folio 36)
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022) se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento del ciudadano JOSÉ REINALDO MUÑOZ LAMAS, Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.533.290, y de este domicilio, procesal en la Calle Alegría entre calle Federación y calle Virgen del Valle, casa Nº 17 – 110, en la ciudad de San Carlos, municipio Ezequiel Zamora del estado Bolivariano de Cojedes, se libró la respectiva Boleta. (Folio 37 al 39)
Mediante nota del alguacil de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2022, deja constancia del traslado para la reproducción de las copias fotostáticas a los fines de la certificación y elaboración de la respectiva compulsa. (Folio 40)
Mediante auto de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2022, el Tribunal vista la diligencia presentada por el alguacil, se ordena certificar las copias fotostáticas consignadas y la elaboración de la compulsa. (Folio 41)
Nota de la secretaria de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2022, la secretaria suplente de este Juzgado deja constancia de la certificación de las copias certificadas (Folio 42)
Consignación del alguacil de la Boleta efectiva, entregada al ciudadano José Reinaldo Muñoz Lamas. (Folio 43 al 45)
Mediante auto de fecha treinta (30) de enero de 2023, el Tribunal deja constancia de la consignación de la contestación de la demanda. (Folio 46 al 51)
Mediante auto de fecha treinta (30) de enero de 2023, el Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso de contestación de la demanda. (Folio 52)
Riela al folio cincuenta y tres (53) del expediente, escrito consignado por la ciudadana Saida Angelina Caicedo Suarez, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Elizabeth Deligiannis, inscrita en el IPSA bajo el Nº 54.044, mediante el cuál hace reseña a que vista la contestación y no existiendo oposición a la misma, se proceda a la porción de bienes comunes. (Folio 53)
Sentencia Interlocutoria de fecha dos (02) de febrero de 2023, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante el cuál se declara Procedente la Partición de Comunidad Conyugal intentada por la ciudadana Saida Evangelista Caicedo Suárez en contra del ciudadano José Reinaldo Muñoz Lamas, identificados en actas. (Folio 54 al 60)
Mediante auto de fecha catorce (14) de febrero de 2023, el Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso de apelación de la Sentencia Interlocutoria, declarándose definitivamente firme por no haberse ejercido el respectivo recurso. (Folio 61)
Mediante acta de fecha siete (07) de marzo de 2023, el Tribunal siendo fijada la fecha y hora para el nombramiento del partidor, deja constancia de que se presentó al acto la parte demandante, dejando constancia la incomparecencia de la parte demandada, sin embargo se nombra como partidor al ciudadano José Alejandro Sánchez Betancourt, venezolano, mayor de edad, ingeniero civil, titular de la cédula de identidad Nº 5.743.023, Nº de experto avaluador Nº 3593 y domiciliado en la ciudad de San Carlos, estado Bolivariano de Cojedes, se libra la respectiva boleta. (Folio 62 al 65)
Mediante nota del alguacil de fecha trece (13) de marzo de 2023, deja constancia de la consignación de la boleta efectiva librada al ciudadano José Alejandro Sánchez Betancourt. (Folio 66 al 67)
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de marzo de 2023, se deja constancia de la juramentación del perito evaluador. (Folio 68 al 69)
Mediante auto de fecha veintinueve (29) de marzo de 2023, el Tribunal vistos los escritos presentados por el ciudadano José Alejandro Sánchez Betancourt, en su carácter de autos, mediante el cuál solicita copias certificadas del asunto y la prórroga para la consignación del informe respectivo, el tribunal acuerda agregarlo a los autos y tenerlas para proveer. (Folio 72)
Mediante auto de fecha cuatro (04) de abril de 2023, el Tribunal visto el escrito presentado en fecha veintinueve (29) de marzo de 2023, por el evaluador designado, mediante el cuál solicita expedición de copias certificadas en la presente causa, se acuerda conforme a lo solicitado . (Folio 73)
Mediante auto de fecha cuatro (04) de mayo de 2023, visto el escrito de fecha cuatro (04) de mayo de 2023, mediante el cuál el Ciudadano José Alejandro Sánchez, identificado en autos, mediante el cuál consigna el informe de valuación, el tribunal acuerda agregarlo a los autos, para que surta los efectos legales consiguientes. (Folio 74 al 102).
CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Revisado como ha sido el iter procesal del expediente signado bajo el Nº 6121, el cuál versa sobre una demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en virtud de la designación de quien suscribe, como Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, debidamente juramentada ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, según Acta Nº 16, de fecha 13 de mayo del año dos mil veinticuatro 2024; habiendo asumido el cargo en fecha 15-05-2024 mediante acta Nº 69 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y a los fines de impulsar la presente causa hasta su conclusión, como garantía de la Tutela Judicial Efectiva de conformidad con los artículos 21, 26, 49, 51 y 257 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los trámites procesales que rigen la materia, observa esta Juzgadora el presente asunto evidencia que se encuentra en estado de citación del demandado de autos.
Se evidencia que el presente asunto está referido a una demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por la Ciudadana SAIDA EVANGELINA CAICEDO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.89.772, teléfono 04127417857, correo electrónico saidacaicedo@gmail.com, debidamente asistida por la abogada en ejercicio contra el ciudadano JOSÉ REINALDO MUÑOZ LAMAS, Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.533.290, con domicilio en la Calle Alegría, entre calle Federación y Calle Virgen del Valle, Municipio San Carlos, estado Cojedes, se puede evidenciar que una vez declarada procedente la partición de la liquidación de la comunidad conyugal mediante sentencia interlocutoria de fecha dos (02) de febrero de 2023, y designado el perito de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el cuál establece que una vez nombrado el partidor y consignado en fecha cuatro (04) de mayo de 2023, siendo que desde la fecha hasta el dia de hoy han transcurrido un (01) año y siete (07) meses sin que las partes hubieran impulsado el presente procedimiento, caso en el que operaba luego del informe del perito la revisión a que hubiere lugar conforme al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido esta demanda. Así se observa.
De igual manera, establece el Artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.…”(Subrayado del tribunal)
Adminiculado con lo dispuesto en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, el cuál dispone lo siguiente:
“Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés jurídico puede estar limitado en la mera declaración de la existencia ó inexistencia de un derecho...’ La norma se refiere a la necesidad del proceso como único medio para obtener con la invocación de la prometida garantía jurisdiccional del estado, el reconocimiento o satisfacción de un derecho. Este interés tiene su causa remota en la prohibición de hacerse justicia por propia mano. El interés actual denominado en la norma, consiste en la amenaza de daño que exista para el momento de proponer la demanda y consiste en una simple declaración de la existencia o inexistencia de un derecho, de una relación jurídica o de la autenticidad o falsedad de un documento. Este interés procesal consiste en la necesidad de acudir al proceso como único medio de obtener la garantía jurisdiccional. Cuando el artículo 16 referido, se refiere al derecho que tiene el actor para proponer la demanda y no se refiere a interés sustancial”.
En virtud a lo anterior, considera quien aquí juzga que es necesario traer a colación la “sentencia líder” número 956/2001, en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero (1º) de junio, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente signado 2000-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero), la cuál ha sido criterio reiterado por este Juzgado, donde se precisó:
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. A) Interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido, a que deja de instar al tribunal a tal fin; y B) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, si la misma rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge, es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido.
En consecuencia, este Tribunal evidencia claramente que, habiéndose interpuesto la acción, y admitida la demanda, se mantuvo desde ese momento inactivo el juicio, y que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que dejó transcurrir un lapso mayor al permitido por el Código de Procedimiento Civil, en aras de que se le pueda satisfacer el derecho que pretende reclamar, por lo que podemos establecer que en el presente asunto, ha operado la perención breve, resultando forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y de la terminación del procedimiento. Así se declara.
CAPITULO IV
DECISIÓN
En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: EXTINGUIDA LA ACCIÓN que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL que sigue SAIDA EVANGELINA CAICEDO SUÁREZ, identificado en autos, en virtud de la pérdida sobrevenida de interés procesal.
SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Hilsy Alcántara Villarroel.
La Secretaria (S),
Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas.
En la misma fecha, siendo las doce y treinta y un minutos de la tarde (12:31 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones bajo el N°_________.
La Secretaria (S),
Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas.
Exp. Nº 6121
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
HJAV/CRZR/JdD.-
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