III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos FEDERICO ANTONIO MEDINA PARRA, VICTOR JULIO MEDINA PARRA, CARLOS ALBERTO MEDINA PARRA, OLGA MARIA MEDINA DE YUSTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.986.598, 8.670.944, 8.670943 y 8.671.049 respectivamente, domiciliados en San Carlos, la cualidad de únicos y universales herederos del ciudadano, ELADIO ANTONIO MEDINA, fallecido el día 07 de junio de 2009, como ha quedado probado; con vocación hereditaria sobre derechos que ha dejado a la fecha de su fallecimiento el c.....