En consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal Mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ADOLFO CATARI BALDALLO, por estar en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y haber presunción de peligro de fuga por la conducta predelictual, por las razones que en el Auto de fecha 28 de Agosto del 2003 se detallan. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 numerales 1 y 3 del Código orgánico Procesal Penal, declarando SIN LUGAR la solicitud de la Defensa. Así se decide.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 77 del código procesal penal, se DECLINA la competencia en el Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, para que siga conociendo del Asunto por no ser incompatibles los procedimientos, declarando CON LUGAR esta solicitud del Defensor Privado. Así se decide.-