Por las razones de hecho y de derecho expuestas este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: IMPROCEDENTE la solicitud de Medida de Protección Autónoma Agraria, interpuesta por la FUNDACIÓN LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES, mediante su apoderado judicial, abogado VICTOR GOMÉZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.131.659 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.430, por considerar que no están llenos los supuestos de procedencia establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil t.....