Con fundamento a los motivos de hecho y de derecho ya expuestos, este Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y establece una obligación alimentaria, al ciudadano ARQUÍMEDES GILBERTO DELGADO, venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-12.752.410. del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del salario mínimo mensual fijado por la autoridad competente y conforme a la Ley, UN TREINTA POR CIENTO (30%) de lo correspondiente a tres (3) salarios mínimos mensuales, por concepto de bonificación de fin de año.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil seis.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.