REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
El Baúl, 14 de julio de 2006.
196º y 147º.


Demandante. LUBIA MIRELBIS VALDERRAMA. C.I. 16.992.661.
Demandado. JOSE VICENTE ROMERO. C.I. 14.618.305.
Materia. Fijación de Obligación Alimentaria.

En fecha 12 de julio de 2006 fue presentado por la demandante ya identificada, una constancia de residencia, suscrita por el prefecto del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, expedida en fecha nueve de febrero de 2006, mediante la cual, se hace constar, que la prenombrada ciudadana, fijó su residencia en la ciudad de Tinaquillo, sector Miranda S/N jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Cojedes.
Establece el artículo 453 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente lo siguiente:


Art 453 “Competencia. El juez competente para los casos
previstos en el artículo 177 de ésta ley será el de la resi-
dencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de
divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el -
juez competente será el del domicilio conyugal”.


De igual forma, LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, según sentencia Nº 1873 de fecha 12 de agosto de 2002, esboza el siguiente criterio:


“El artículo 453 de la ley Orgánica Para La Protección
del Niño y Del Adolescente (….), es materia de orden
público, pues la competencia para los casos previstos
en el artículo 177 de la referida ley orgánica en resguar-
do de la seguridad jurídica, viene dada por la situación
fáctica de la residencia del niño o del adolescente en –
una determinada circunscripción judicial, sin que dicha
competencia territorial pueda relajarse, pues tal dispo-
cisión está circunscrita sobre el principio llamado Inte-
rés Superior del Niño y en caso de incumplimiento, su
efecto es la nulidad absoluta de lo actuado por el juez
Incompetente”.




En vista de que en la presente causa, el motivo de la controversia es la solicitud de fijación de obligación alimentaria, en beneficio de los niños XXXXXXXXXXXX, incoada por la parte demandante, ciudadana LUBIA MIRELBIS VALDERRAMA titular de la cédula de identidad Nº 16.992.661 en contra del ciudadano JOSE VICENTE ROMERO titular de la cédula de identidad Nº 14.618.305, ambos suficientemente identificados en autos, siendo que el asunto no se ubica dentro de los puntos exceptuados por el artículo 453 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, como son Juicios De Divorcio o De Nulidad De Matrimonio aunado a que la demandante y representante legal de los menores XXXXXXXXXXXXX, tiene su residencia establecida en la ciudad de tinaquillo jurisdicción del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes. Este tribunal, fundamentado tanto en el precitado artículo como en el criterio esbozado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia Nº 1873 de fecha 12 de agosto de 2002, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declina la Competencia y Remite el expediente Nº 2001-01 al Juzgado del Municipio Falcón del Estado Cojedes. Líbrese oficio de remisión al Juzgado del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes. Publíquese, regístrese y archívese copia de la presente decisión.

Abog. Emirton I. Rodríguez T.
El Juez Temporal.
Abog. Luis F. Pinto M.
El Secretario Suplente.



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió el expediente mediante oficio Nº.2380-213, constante de 43 folios útiles.



El Secretario Suplente.























Exp. Nº. 2001-01.