III
D I S P O S I T I V A
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: VICTOR RAMON REYES ORTIZ y CRISSEIDA YANINA MIRELES, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.900.998 y V-15.485.537 respectivamente, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído el día 19 de Junio de 2001, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos, del Estado Cojedes.