REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º y 147º
SOLICITANTE RAFAEL EDUARDO SANCHEZ y CARMEN LUCIA VALERO DE SANCHEZ
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4291
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 02 de Mayo del 2006, por los Ciudadanos RAFAEL EDUARDO SANCHEZ Y CARMEN LUCIA VALERO DE SANCHEZ, identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado OSWALDO MONAGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.049 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este tribunal, dándosele entrada en fecha 03 de Mayo de 2006.
Por auto de fecha 09 de Mayo de 2006, el tribunal a los efectos de proveer sobre la solicitud, instó a la parte interesada aclarar el alcance del Título Supletorio evacuado por este mismo tribunal en fecha 31 de Octubre de 2001, que consignó como anexo a la solicitud, a fin de evitar la doble evacuación de Título Supletorio sobre el mismo inmueble.
Por diligencia de fecha 01 de Junio de 2006, los ciudadanos RAFAEL EDUARDO SANCHEZ y CARMEN LUCIA VALERO DE SANCHEZ, debidamente asistidos por el Abogado OSWALDO MONAGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.049, manifestaron que ciertamente en fecha 31 de Octubre de 2001, solicitaron la evacuación de un título supletorio similar al que hoy presentan tal como constan de la antigua solicitud que anexaron con la letra marcada “A” y que la razón
por la cual se hace una nueva solicitud es por que en la antigua, se incurrió en un error al identificar los linderos los cuales no correspondían con los señalados en el Documento de propiedad de la parcela de terreno donde se encuentran fomentadas las bienhechurias.
II
MOTIVACION
Los Ciudadanos RAFAEL EDUARDO SANCHEZ Y CARMEN LUCIA VALERO DE SANCHEZ, solicitaron les sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó Documento de Propiedad debidamente registrado en fecha veintisiete (27) de Octubre de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado Cojedes, donde quedó anotado bajo el N° 22, folios 48 al 50, protocolo primero, cuarto Trimestre del año 1978.
Tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad de los solicitantes.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos GABRIEL DARIO BLANCO SALAZAR y JOSE ANTONIO SANCHEZ UZCANGA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los Ciudadanos RAFAEL EDUARDO SANCHEZ y CARMEN LUCIA VALERO DE SANCHEZ, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve:"Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARMEN LILISBETH LEON, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325.693, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Catorce (14) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° y 147°.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ
En la misma fecha de hoy, catorce (14) de Junio de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m, se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de treinta y dos (32) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ.
Exp. N° 4291
CEOF/SVR/Lilisbeth
|