En fuerza de las consideraciones antes expuestas, y en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar de oficio la Perención de la Instancia en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del Artículo 269 ejusdem, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el juicio de Divorcio propuesto por la ciudadana MARÍA CARIDAD SOLÓRZANO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.537.027 contra el ciudadano JULIO JOSÉ SOLORZANO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de La Cédula de Identidad Nº V-3.041.992, por haber operado la PERENCION en el presente juicio, de confo.....