Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la solicitud de Decaimiento de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por el abogado IMILIO CRISTOBAL MELET PINTO, en su carácter de Defensor Público de JOSE LUIS PEREZ ESCOBAR, Venezolano, mayor de edad, Indocumentado, residenciado barrio la Medinera, calle 3, casa 47, San Carlos Estados Cojedes, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo.
LA JUEZ DE JUICIO N° 02,
ABG. ANAREXY CAMEJO
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