Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara CON LUGAR el cobro de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales incoado por la ciudadana ADRIANA ALEJANDRA VILLALONGA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V- C.I. Nº 11.964.880, contra CENTRO QUIRURGICO GONZALEZ PINEDA, C.A., y la condena al pago de la sumas anteriormente señaladas, los cuales corresponde a cada unos de los derechos laborales reclamados, de conformidad con la disposiciones establecidas en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo.