En fuerza de las consideraciones antes expuesta, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la acción MERO DECLARATIVA propuesta por ANA MATILDE RIVERO y en consecuencia declara: PRIMERO: Que entre ANA MATILDE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.595.830 y DIONICIO ARSENIO GUTIERREZ, fallecido en El Municipio Araure Estado Portuguesa en fecha 02 de octubre de 2003, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.199.841, existió una UNION ESTABLE DE CONCUBINATO que se inicio en el año 1958 y culminó el día del fallecimiento de DIONICIO ARSENIO GUTIERREZ. SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese, déjese copia cer.....